+Artículo 46 ter 2.

Artículo 46 ter 2.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y direcciones de sus organismos de supervisión, designados en virtud del apartado 1, así como cualquier modificación posterior a este respecto. La Comisión publicará una lista de los organismos de supervisión notificados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito