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+Artículo 46 ter 4. |
Artículo 46 ter 4.Las funciones del organismo de supervisión designado en virtud del apartado 1 incluirán, en particular, las siguientes:
a)
informar a las autoridades competentes pertinentes de los Estados miembros de que trate designadas o establecidas en virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555 de cualquier violación significativa de la seguridad o pérdida de integridad de las que tenga conocimiento en el desempeño de sus funciones y, en caso de una violación significativa de la seguridad o pérdida de integridad que afecte a otros Estados miembros, informar al punto de contacto único del Estado miembro de que se trate designado o establecido en virtud del artículo 8, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2555 y a los puntos de contacto únicos de los demás Estados miembros de que se trate designados en virtud del artículo 46 quater, apartado 1, del presente Reglamento, e informar al público —o exigir al prestador de servicios de confianza que lo haga— en caso de que el organismo de supervisión considere que la divulgación de la violación de la seguridad o pérdida de integridad revistiera interés público;
b)
cooperar con otros organismos de supervisión y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 46 quater y 46 sexies;
c)
analizar los informes de evaluación de la conformidad a que se refieren el artículo 20, apartado 1, y el artículo 21, apartado 1;
d)
informar a la Comisión de sus actividades principales de conformidad con el apartado 6 del presente artículo;
e)
realizar auditorías o solicitar a un organismo de evaluación de la conformidad que realice una evaluación de la conformidad de prestadores cualificados de servicios de confianza, de conformidad con el artículo 20, apartado 2;
f)
cooperar con las autoridades de control competentes establecidas en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679, en particular, informándolas, sin dilación indebida, en caso de posible vulneración de las normas de protección de datos personales, así como sobre violaciones de la seguridad que parezcan constituir violaciones de la seguridad de los datos personales;
g)
conceder la cualificación a los prestadores de servicios de confianza y a los servicios de confianza que prestan, y retirar dicha cualificación, de conformidad con los artículos 20 y 21;
h)
comunicar al organismo responsable de la lista de confianza a que se refiere el artículo 22, apartado 3, de su decisión de conceder o retirar la cualificación, salvo si dicho organismo es también el organismo de supervisión designado en virtud del apartado 1 del presente artículo;
i)
verificar la existencia y la correcta aplicación de las disposiciones relativas a los planes de cese cuando los prestadores cualificados de servicios de confianza cesen sus actividades, con inclusión de la forma en que se hace accesible la información, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, letra h);
j)
requerir que los prestadores de servicios de confianza corrijan cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
k)
investigar las denuncias de los proveedores de navegadores web en virtud del artículo 45 bis y tomar medidas en caso necesario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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