+Artículo 46 ter 5.

Artículo 46 ter 5.

Los Estados miembros podrán disponer que el organismo de supervisión designado en virtud del apartado 1 establezca, mantenga y actualice una infraestructura de confianza de conformidad con el Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito