+Artículo 46 ter 7.

Artículo 46 ter 7.

A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión adoptará directrices sobre el ejercicio, por los organismos de supervisión designado en virtud del apartado 1 del presente artículo, de las funciones a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y, mediante actos de ejecución, definirá los formatos y procedimientos del informe previsto en el apartado 6 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito