+Artículo 46 ter 7.
|
Artículo 46 ter 7.
A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión adoptará directrices sobre el ejercicio, por los organismos de supervisión designado en virtud del apartado 1 del presente artículo, de las funciones a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y, mediante actos de ejecución, definirá los formatos y procedimientos del informe previsto en el apartado 6 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|