+Artículo 46 quinquies 1.
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Artículo 46 quinquies 1.
A fin de facilitar la supervisión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del presente Reglamento, los organismos de supervisión designados en virtud del artículo 46 bis, apartado 1, y del artículo 46 ter, apartado 1, podrán solicitar —también a través del Grupo de Cooperación establecido de conformidad con el artículo 46 sexies, apartado 1— asistencia mutua de organismos de supervisión de otro Estado miembro en el que el prestador de la cartera europea de identidad digital o el prestador de servicios de confianza esté establecido, o en el que se encuentren sus redes y sistemas de información o se presten sus servicios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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