+Artículo 46 quinquies 3.

Artículo 46 quinquies 3.

El organismo de supervisión al que se haya dirigido una solicitud de asistencia podrá denegar dicha solicitud por alguno de los motivos siguientes:

a) 

la asistencia solicitada no guarda proporción con las actividades de supervisión del organismo de supervisión realizadas de conformidad con los artículos 46 bis y 46 ter;

b) 

el organismo de supervisión no es competente para prestar la asistencia solicitada;

c) 

la prestación de la asistencia solicitada sería incompatible con el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito