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+Artículo 46 quinquies 3. |
Artículo 46 quinquies 3.El organismo de supervisión al que se haya dirigido una solicitud de asistencia podrá denegar dicha solicitud por alguno de los motivos siguientes:
a)
la asistencia solicitada no guarda proporción con las actividades de supervisión del organismo de supervisión realizadas de conformidad con los artículos 46 bis y 46 ter;
b)
el organismo de supervisión no es competente para prestar la asistencia solicitada;
c)
la prestación de la asistencia solicitada sería incompatible con el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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