+Artículo 46 quinquies 4.

Artículo 46 quinquies 4.

A más tardar el 21 de mayo de 2025, y posteriormente cada dos años, el Grupo de Cooperación establecido en virtud del artículo 46 sexies, apartado 1, formulará orientaciones sobre los aspectos organizativos y los procedimientos para la asistencia mutua a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito