+Artículo 48 Procedimiento de comité
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Artículo 48 Procedimiento de comité
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 48 1.
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La Comisión estará asistida por un comité. El comité será conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011.
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Artículo 48 2.
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En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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