+Artículo 52 3.
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Artículo 52 3.
Cuando el sistema de identificación electrónica notificado esté incluido en la lista publicada por la Comisión con arreglo al artículo 9 antes de la fecha mencionada en la letra c) del apartado 2 del presente artículo, el reconocimiento de los medios de identificación electrónica expedidos bajo dicho sistema en virtud del artículo 6 se llevará a cabo a más tardar 12 meses después de la publicación de dicho sistema, pero no antes de la fecha mencionada en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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