+Artículo 52 3.

Artículo 52 3.

Cuando el sistema de identificación electrónica notificado esté incluido en la lista publicada por la Comisión con arreglo al artículo 9 antes de la fecha mencionada en la letra c) del apartado 2 del presente artículo, el reconocimiento de los medios de identificación electrónica expedidos bajo dicho sistema en virtud del artículo 6 se llevará a cabo a más tardar 12 meses después de la publicación de dicho sistema, pero no antes de la fecha mencionada en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito