+ANEXO VI LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS

ANEXO VI LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS




ANEXO VI

LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 sexies, los Estados miembros garantizarán la adopción de medidas que permitan a los prestadores cualificados de servicios de confianza de declaraciones electrónicas de atributos verificar por medios electrónicos, a petición del usuario, la autenticidad de los atributos siguientes, cotejándolos con las fuentes auténticas pertinentes a escala nacional o a través de intermediarios designados reconocidos a escala nacional, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional y cuando tales atributos se basen en fuentes auténticas pertenecientes al sector público:

1. 

dirección,

2. 

edad,

3. 

sexo,

4. 

estado civil,

5. 

composición familiar,

6. 

nacionalidad o ciudadanía,

7. 

cualificaciones, títulos y licencias académicos,

8. 

cualificaciones, títulos y licencias profesionales,

9. 

facultades y mandatos para representar a personas físicas o jurídicas,

10. 

permisos y licencias públicos,

11. 

en el caso de las personas jurídicas, datos financieros y sociales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito