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+ANEXO VI LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS |
ANEXO VI LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS
ANEXO VI LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 sexies, los Estados miembros garantizarán la adopción de medidas que permitan a los prestadores cualificados de servicios de confianza de declaraciones electrónicas de atributos verificar por medios electrónicos, a petición del usuario, la autenticidad de los atributos siguientes, cotejándolos con las fuentes auténticas pertinentes a escala nacional o a través de intermediarios designados reconocidos a escala nacional, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional y cuando tales atributos se basen en fuentes auténticas pertenecientes al sector público:
1.
dirección,
2.
edad,
3.
sexo,
4.
estado civil,
5.
composición familiar,
6.
nacionalidad o ciudadanía,
7.
cualificaciones, títulos y licencias académicos,
8.
cualificaciones, títulos y licencias profesionales,
9.
facultades y mandatos para representar a personas físicas o jurídicas,
10.
permisos y licencias públicos,
11.
en el caso de las personas jurídicas, datos financieros y sociales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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