+ANEXO VII REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DE ATRIBUTOS EXPEDIDA POR UN ORGANISMO PÚBLICO RESPONSABLE DE UNA FUENTE AUTÉNTICA O EN NOMBRE DE ESTE

ANEXO VII REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DE ATRIBUTOS EXPEDIDA POR UN ORGANISMO PÚBLICO RESPONSABLE DE UNA FUENTE AUTÉNTICA O EN NOMBRE DE ESTE




ANEXO VII

REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DE ATRIBUTOS EXPEDIDA POR UN ORGANISMO PÚBLICO RESPONSABLE DE UNA FUENTE AUTÉNTICA O EN NOMBRE DE ESTE

Las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, contendrán:

a) 

una indicación, al menos en una forma adecuada para el tratamiento automático, de que la declaración ha sido expedida como declaración electrónica de atributos por un organismo público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este;

b) 

un conjunto de datos que represente inequívocamente al organismo público que expide la declaración electrónica de atributos, que ha de incluir, como mínimo, el Estado miembro en el que dicho organismo público tiene su sede y su nombre y, en su caso, su número de registro tal como figura en los registros oficiales;

c) 

un conjunto de datos que represente inequívocamente a la entidad a que se refieren los atributos declarados; y, cuando se use un seudónimo, una indicación clara en este sentido;

d) 

el atributo o atributos declarados, incluida, cuando proceda, la información necesaria para identificar el alcance de dichos atributos;

e) 

los datos relativos al inicio y final del período de validez de la declaración;

f) 

el código de identidad de la declaración, que debe ser único para el organismo público expedidor y, si procede, una indicación del régimen de declaraciones al que pertenece la declaración de atributos;

g) 

la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del organismo expedidor;

h) 

el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado a que se refiere la letra g);

i) 

la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez de la declaración.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito