+Artículo 12 4.

Artículo 12 4.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designen a los miembros del personal responsables de tratar denuncias, y en particular de:

a) 

informar a cualquier persona interesada sobre los procedimientos de denuncia;

b) 

recibir y seguir denuncias;

c) 

mantener el contacto con el denunciante a los efectos de darle respuesta y de solicitarle información adicional en caso necesario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito