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+Artículo 12 4. |
Artículo 12 4.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designen a los miembros del personal responsables de tratar denuncias, y en particular de:
a)
informar a cualquier persona interesada sobre los procedimientos de denuncia;
b)
recibir y seguir denuncias;
c)
mantener el contacto con el denunciante a los efectos de darle respuesta y de solicitarle información adicional en caso necesario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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