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+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.A efectos de la presente Directiva, el concepto de discriminación incluirá:
a)
el acoso y el acoso sexual, así como cualquier trato menos favorable basado en el rechazo de tal comportamiento por parte de una persona o su sumisión al mismo;
b)
la orden de discriminar a personas por razón de su sexo;
c)
el trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso por maternidad en el sentido de la Directiva 92/85/CEE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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