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+Artículo 3 Acción positiva |
Artículo 3 Acción positivaArtículo 3 Acción positiva Los Estados miembros podrán mantener o adoptar las medidas indicadas en el artículo 141, apartado 4, del Tratado con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral. 1. Resumen
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3. Estándares relacionados
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