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+Artículo 7 1. |
Artículo 7 1.El presente capítulo se aplicará a:
a)
los regímenes profesionales de seguridad social que aseguren una protección contra los siguientes riesgos:
i)
enfermedad,
ii)
invalidez,
iii)
vejez, incluido el caso de jubilaciones anticipadas,
iv)
accidente laboral y enfermedad profesional,
v)
desempleo;
b)
los regímenes profesionales de seguridad social que prevean otras prestaciones sociales, en dinero o en especie, y, en particular, prestaciones de supervivientes y prestaciones familiares, si dichas prestaciones constituyeran gratificaciones pagadas por el empresario al trabajador en razón del empleo de este último. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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