+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

El presente capítulo se aplicará a:

a) 

los regímenes profesionales de seguridad social que aseguren una protección contra los siguientes riesgos:

i) 

enfermedad,

ii) 

invalidez,

iii) 

vejez, incluido el caso de jubilaciones anticipadas,

iv) 

accidente laboral y enfermedad profesional,

v) 

desempleo;

b) 

los regímenes profesionales de seguridad social que prevean otras prestaciones sociales, en dinero o en especie, y, en particular, prestaciones de supervivientes y prestaciones familiares, si dichas prestaciones constituyeran gratificaciones pagadas por el empresario al trabajador en razón del empleo de este último.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito