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+Artículo 8 1. |
Artículo 8 1.El presente capítulo no se aplicará:
a)
a los contratos individuales de los trabajadores autónomos;
b)
a los regímenes de los trabajadores autónomos de un solo miembro;
c)
en el caso de trabajadores por cuenta ajena, a los contratos de seguro en los que no participe el empresario;
d)
a las disposiciones opcionales de los regímenes profesionales de seguridad social que se ofrezcan individualmente a los participantes con el fin de garantizarles:
i)
bien prestaciones complementarias,
ii)
bien la elección de la fecha inicial de percepción de las prestaciones normales de los trabajadores autónomos, o la elección entre varias prestaciones;
e)
a los regímenes profesionales de seguridad social en la medida en que las prestaciones se financien a partir de las contribuciones abonadas por los trabajadores con carácter voluntario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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