+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

El presente capítulo no se aplicará:

a) 

a los contratos individuales de los trabajadores autónomos;

b) 

a los regímenes de los trabajadores autónomos de un solo miembro;

c) 

en el caso de trabajadores por cuenta ajena, a los contratos de seguro en los que no participe el empresario;

d) 

a las disposiciones opcionales de los regímenes profesionales de seguridad social que se ofrezcan individualmente a los participantes con el fin de garantizarles:

i) 

bien prestaciones complementarias,

ii) 

bien la elección de la fecha inicial de percepción de las prestaciones normales de los trabajadores autónomos, o la elección entre varias prestaciones;

e) 

a los regímenes profesionales de seguridad social en la medida en que las prestaciones se financien a partir de las contribuciones abonadas por los trabajadores con carácter voluntario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito