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+Artículo 22 Diálogo con organizaciones no gubernamentales |
Artículo 22 Diálogo con organizaciones no gubernamentalesArtículo 22 Diálogo con organizaciones no gubernamentales Los Estados miembros fomentarán el diálogo con las correspondientes organizaciones no gubernamentales que tengan, con arreglo a las prácticas y a las legislaciones nacionales, un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por razón de sexo con el fin de promover el principio de igualdad de trato. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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