+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   La presente Directiva se aplicará a los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de los Estados miembros y soliciten la admisión, o que hayan sido admitidos de conformidad con la presente Directiva, en el territorio de un Estado miembro para fines de empleo como trabajadores temporeros.

La presente Directiva no se aplicará a los nacionales de terceros países que en el momento de presentar la solicitud residan en el territorio de los Estados miembros, a excepción de los casos contemplados en el artículo 15.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito