+Artículo 2 3

Artículo 2 3

3.   La presente Directiva no se aplicará a los nacionales de terceros países que:

a)

lleven a cabo actividades en nombre de empresas establecidas en otro Estado miembro dentro del marco de una prestación de servicios a tenor del artículo 56 del TFUE, incluidos los nacionales de terceros países desplazados por empresas establecidas en un Estado miembro en el marco de una prestación de servicios de conformidad con la Directiva 96/71/CE;

b)

sean familiares de ciudadanos de la Unión que hayan ejercido su derecho a la libre circulación dentro de la Unión, de conformidad con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16);

c)

gocen, igual que los miembros de sus familias e independientemente de su nacionalidad, de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión en virtud de acuerdos entre la Unión y los Estados miembros o entre la Unión y terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito