|
+Artículo 5 4 |
Artículo 5 44. Si el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo estipula que el nacional del tercer país ejercerá una profesión regulada con arreglo a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), los Estados miembros podrán exigir que el solicitante presente documentación que acredite que el nacional de un tercer país cumple las condiciones establecidas conforme al Derecho nacional para el ejercicio de la profesión regulada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|