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a)
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un contrato de trabajo válido o, si así lo disponen el Derecho, la reglamentación administrativa o las prácticas nacionales, una oferta firme de trabajo para trabajar como trabajador temporero en el Estado miembro de que se trate con un empresario establecido en ese Estado miembro, en los que se especifique:
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i)
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el lugar y tipo de trabajo,
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ii)
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la duración del trabajo,
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iv)
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las horas de trabajo semanales o mensuales,
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v)
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el importe de cualesquiera permisos pagados,
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vi)
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en su caso, cualquier otra condición laboral oportuna, y
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vii)
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de ser posible, la fecha de inicio del trabajo;
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