+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   Las solicitudes de admisión en un Estado miembro que se presenten con arreglo a la presente Directiva para un período superior a 90 días irán acompañadas de:

a)

un contrato de trabajo válido o, si así lo disponen el Derecho, la reglamentación administrativa o las prácticas nacionales, una oferta firme de trabajo para trabajar como trabajador temporero en el Estado miembro de que se trate con un empresario establecido en ese Estado miembro, en los que se especifique:

i)

el lugar y tipo de trabajo,

ii)

la duración del trabajo,

iii)

la remuneración,

iv)

las horas de trabajo semanales o mensuales,

v)

el importe de cualesquiera permisos pagados,

vi)

en su caso, cualquier otra condición laboral oportuna, y

vii)

de ser posible, la fecha de inicio del trabajo;

b)

la prueba de estar en posesión o, si así lo dispone el Derecho nacional, de haber solicitado un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos habitualmente cubiertos en el caso de los nacionales del Estado miembro de que se trate, para los períodos en los que no se reconozca tal cobertura de seguro ni el correspondiente derecho a prestaciones en relación con el trabajo efectuado en ese Estado miembro o como resultado del mismo;

c)

la prueba de que el trabajador temporero dispondrá de un alojamiento adecuado o de que se le proporcionará un alojamiento adecuado, de conformidad con el artículo 20.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito