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+Artículo 6 5 |
Artículo 6 55. En el momento de estudiar una solicitud de autorización contemplada en el artículo 12, apartado 2, los Estados miembros comprobarán que el nacional de un tercer país no presenta un riesgo de inmigración ilegal, y tiene la intención de abandonar el territorio de los Estados miembros a más tardar en la fecha de caducidad de la autorización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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