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+Artículo 6 6 |
Artículo 6 66. En los casos en que el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo especifiquen que el nacional del tercer país ejercerá una profesión regulada con arreglo a la Directiva 2005/36/CE, los Estados miembros podrán exigir que el solicitante presente documentación que acredite que el nacional de un tercer país cumple las condiciones establecidas conforme al Derecho nacional para el ejercicio de esa profesión regulada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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