+Artículo 6 6

Artículo 6 6

6.   En los casos en que el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo especifiquen que el nacional del tercer país ejercerá una profesión regulada con arreglo a la Directiva 2005/36/CE, los Estados miembros podrán exigir que el solicitante presente documentación que acredite que el nacional de un tercer país cumple las condiciones establecidas conforme al Derecho nacional para el ejercicio de esa profesión regulada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito