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+Artículo 12 4 |
Artículo 12 44. El permiso de trabajador temporero a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), será expedido por los servicios competentes de los Estados miembros, utilizando el formato establecido en el Reglamento (CE) no 1030/2002. Los Estados miembros consignarán en el permiso una mención de que la expedición se efectúa para fines de trabajo de temporada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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