+Artículo 12 4

Artículo 12 4

4.   El permiso de trabajador temporero a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), será expedido por los servicios competentes de los Estados miembros, utilizando el formato establecido en el Reglamento (CE) no 1030/2002. Los Estados miembros consignarán en el permiso una mención de que la expedición se efectúa para fines de trabajo de temporada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito