+Artículo 15 1

Artículo 15 1

1.   Dentro del período máximo a que se refiere el artículo 14, apartado 1, y a condición de que se cumpla lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y no concurran los motivos enunciados en el artículo 8, apartado 1, letra b), en el artículo 8, apartado 2, y, si procede, en el artículo 8, apartado 4, los Estados miembros autorizarán a los trabajadores temporeros una prórroga de su estancia cuando prorroguen su contrato con el mismo empresario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito