+Artículo 15 3

Artículo 15 3

3.   Dentro del período máximo a que se refiere el artículo 14, apartado 1, y a condición de que se cumpla lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y no concurran los motivos enunciados en el artículo 8, apartado 1, letra b), apartado 2 y, si procede, apartado 4, los Estados miembros autorizarán a los trabajadores temporeros una prórroga de su estancia para trabajar con un empresario diferente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito