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+Artículo 15 3 |
Artículo 15 33. Dentro del período máximo a que se refiere el artículo 14, apartado 1, y a condición de que se cumpla lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y no concurran los motivos enunciados en el artículo 8, apartado 1, letra b), apartado 2 y, si procede, apartado 4, los Estados miembros autorizarán a los trabajadores temporeros una prórroga de su estancia para trabajar con un empresario diferente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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