+Artículo 15 4

Artículo 15 4

4.   Los Estados miembros podrán decidir, de conformidad con su Derecho nacional, que se permita a los trabajadores temporeros trabajar con un empresario diferente y prorrogar su estancia más de una vez, siempre que no se rebase el período máximo a que se refiere el artículo 14, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito