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+Artículo 15 4 |
Artículo 15 44. Los Estados miembros podrán decidir, de conformidad con su Derecho nacional, que se permita a los trabajadores temporeros trabajar con un empresario diferente y prorrogar su estancia más de una vez, siempre que no se rebase el período máximo a que se refiere el artículo 14, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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