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+Artículo 15 5 |
Artículo 15 55. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 a 4, los Estados miembros aceptarán la presentación de una solicitud cuando el trabajador temporero admitido de conformidad con la presente Directiva se encuentre en el territorio del Estado miembro de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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