+Artículo 15 5

Artículo 15 5

5.   A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 a 4, los Estados miembros aceptarán la presentación de una solicitud cuando el trabajador temporero admitido de conformidad con la presente Directiva se encuentre en el territorio del Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito