6. Los Estados miembros podrán denegar la prórroga de estancia o la renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada cuando el puesto vacante de que se trate pueda ser cubierto por nacionales del Estado miembro de que se trate o por otros ciudadanos de la Unión, o por nacionales de terceros países que residan legalmente en el Estado miembro. El presente apartado se aplicará a reserva del principio de preferencia de los ciudadanos de la Unión, tal y como se enuncia en las disposiciones correspondientes de las Actas de adhesión pertinentes.