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+Artículo 15 7 |
Artículo 15 77. Los Estados miembros denegarán la prórroga de la estancia o la renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada cuando se haya alcanzado la duración máxima de la estancia establecida en el artículo 14, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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