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+Artículo 15 8 |
Artículo 15 88. Los Estados miembros podrán denegar la prórroga de la estancia o la renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada si el nacional de un tercer país solicita protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE, o si solicita protección de acuerdo con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas del Estado miembro de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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