+Artículo 16 2

Artículo 16 2

2.   La facilitación a que se refiere el apartado 1 podrá comprender una o varias medidas, entre las que se incluye:

a)

el reconocimiento de una exención de la obligación de presentar uno o varios de los documentos mencionados en los artículos 5 y 6;

b)

la expedición de varios permisos de trabajador temporero en un único acto administrativo;

c)

un procedimiento de resolución acelerado sobre la solicitud de permiso de trabajador temporero o de visado para estancia de larga duración;

d)

un examen prioritario de la solicitud de admisión como trabajador temporero, incluida la toma en consideración de admisiones anteriores al decidir sobre la solicitud en relación con el agotamiento del volumen de admisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito