+Artículo 17 1

Artículo 17 1

1.   Los Estados miembros establecerán sanciones contra los empresarios que no hayan cumplido sus obligaciones en virtud de la presente Directiva, incluida la exclusión de la posibilidad de contratar a trabajadores temporeros para los empresarios que hayan incumplido gravemente sus obligaciones en el marco de la presente Directiva. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito