2. Los Estados miembros garantizarán que, en caso de que se retire la autorización para fines de trabajo de temporada en virtud del artículo 9, apartado 2 y apartado 3, letras b), c) y d), el empresario deba abonar compensaciones al trabajador temporero con arreglo a los procedimientos previstos por el Derecho nacional. En la responsabilidad del empresario se incluirán todas las obligaciones que hubiera tenido que asumir si no se le hubiera retirado la autorización para fines de trabajo de temporada.