+Artículo 17 3

Artículo 17 3

3.   Si el empresario es un subcontratista que infringió lo dispuesto en la presente Directiva y el contratista principal y cualquier subcontratista intermedio incumplieron las obligaciones de diligencia debida estipuladas por el Derecho nacional, el contratista principal y cualquier subcontratista intermedio podrán:

a)

ser objeto de las sanciones contempladas en el apartado 1;

b)

ser obligados a abonar, de forma complementaria o bien en lugar del empresario, cualquier compensación de que sea acreedor el trabajador temporero con arreglo al apartado 2;

c)

ser obligados a abonar, de forma complementaria o bien en lugar del empresario, cualquier atraso adeudado al trabajador temporero con arreglo al Derecho nacional.

Los Estados miembros podrán establecer normas más estrictas de responsabilidad con arreglo al Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito