+Artículo 18 1

Artículo 18 1

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro adoptarán una decisión sobre la solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada. Las autoridades competentes notificarán la decisión por escrito al solicitante, de acuerdo con los procedimientos de notificación establecidos por el Derecho nacional, lo antes posible y en todo caso en el plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud completa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito