+Artículo 18 2

Artículo 18 2

2.   En caso de solicitud de prórroga de la estancia o de renovación de la autorización con arreglo al artículo 15, los Estados miembros tomarán todas las medidas razonables para que el trabajador temporero no se vea obligado a interrumpir su relación laboral con un mismo empresario, ni imposibilitado de cambiar de empresario, debido a procedimientos administrativos en curso.

Si la validez de la autorización para fines de trabajo de temporada caduca durante el procedimiento de prórroga o renovación, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, permitirán al trabajador temporero permanecer en su territorio hasta que las autoridades competentes hayan adoptado una decisión sobre la solicitud, siempre que esta se haya presentado dentro del período de validez de dicha autorización y no haya expirado el plazo contemplado en el artículo 14, apartado 1.

Si se aplica lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros podrán, entre otras cosas, decidir:

a)

expedir un permiso de residencia temporal o autorización equivalente hasta que se haya adoptado una decisión, o

b)

permitir al trabajador temporero trabajar hasta que se haya adoptado dicha decisión.

En caso de aplicación del párrafo segundo, Durante el período de examen de la solicitud de prórroga o renovación se aplicarán las disposiciones pertinentes de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito