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+Artículo 18 3 |
Artículo 18 33. En caso de que la información o la documentación suministrada en apoyo de la solicitud sea incompleta, las autoridades competentes notificarán al solicitante, en un plazo razonable, la información adicional que se exige y fijarán un plazo razonable para entregarla. El plazo mencionado en el apartado 1 se suspenderá hasta que las autoridades competentes reciban la información adicional requerida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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