+Artículo 18 3

Artículo 18 3

3.   En caso de que la información o la documentación suministrada en apoyo de la solicitud sea incompleta, las autoridades competentes notificarán al solicitante, en un plazo razonable, la información adicional que se exige y fijarán un plazo razonable para entregarla. El plazo mencionado en el apartado 1 se suspenderá hasta que las autoridades competentes reciban la información adicional requerida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito