+Artículo 19 2

Artículo 19 2

2.   Los Estados miembros podrán exigir a los empresarios de trabajadores temporeros que abonen lo siguiente:

a)

el coste del viaje de ida desde el lugar de origen del trabajador temporero al lugar de trabajo en el Estado miembro en cuestión y del viaje de vuelta;

b)

el coste del seguro de enfermedad a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letra b).

Los empresarios que abonen tales costes no podrán reclamar su reembolso a los trabajadores temporeros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito