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Artículo 27 Elaboración de informesArtículo 27 Elaboración de informes Cada tres años y, por primera vez no más tarde del 30 de septiembre de 2019, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y propondrá las modificaciones necesarias. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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