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Artículo 29 Entrada en vigorArtículo 29 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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