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+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.El presente Reglamento será aplicable:
a)
a toda contraparte de una OFV que esté establecida:
i)
en la Unión, incluidas todas sus sucursales con independencia del lugar en el que estén situadas,
ii)
en un tercer país, si la OFV se realiza en el marco de las actividades de una sucursal en la Unión de esa contraparte;
b)
a las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y las sociedades de inversión de tipo OICVM, de conformidad con la Directiva 2009/65/CE;
c)
a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE;
d)
a toda contraparte que realice operaciones de reutilización y que esté establecida:
i)
en la Unión, incluidas todas sus sucursales con independencia del lugar en el que estén situadas,
ii)
en un tercer país, en cualquiera de los siguientes casos:
—
cuando la reutilización se efectúe en el marco de las actividades de una sucursal en la Unión de esa contraparte,
—
cuando la reutilización se refiera a instrumentos financieros aportados en virtud de un acuerdo de garantía por una contraparte establecida en la Unión o por una sucursal en la Unión de una contraparte establecida en un tercer país.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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