+Artículo 2 2.

Artículo 2 2.

Los artículos 4 y 15 no se aplicarán:

a) 

a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), a otros organismos nacionales con funciones similares, u otros organismos públicos de la Unión que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión;

b) 

al Banco de Pagos Internacionales;

▼M1

c) 

al banco central y otros organismos con funciones similares y otros organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito