|
+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.Los artículos 4 y 15 no se aplicarán:
a)
a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), a otros organismos nacionales con funciones similares, u otros organismos públicos de la Unión que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión;
b)
al Banco de Pagos Internacionales;
c)
al banco central y otros organismos con funciones similares y otros organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|