Artículo 4 3.
Cuando una contraparte financiera celebra una OFV con una contraparte no financiera que en la fecha de cierre del balance no rebase los límites de por lo menos dos de los tres criterios definidos en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), la contraparte financiera será responsable de la notificación en nombre de ambas contrapartes. Cuando un OICVM gestionado por una sociedad de gestión sea la contraparte de la operación de financiación de valores, le corresponderá a la sociedad de gestión la obligación de notificación en nombre de dicha OICVM. Cuando un FIA sea la contraparte en una OFV, le corresponderá a su GFIA la obligación de notificación en nombre de dicho FIA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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