+Artículo 4 6.
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Artículo 4 6.
Por lo que respecta a la información recibida en virtud del presente artículo, los registros de operaciones y la AEVM se atendrán a las disposiciones pertinentes en materia de confidencialidad, integridad y protección de la información y cumplirán con las obligaciones que se establecen, en particular, en el artículo 80 del Reglamento (UE) no 648/2012. A efectos del presente artículo, las referencias contenidas en el artículo 80 del Reglamento (UE) no 648/2012 al artículo 9 del mismo Reglamento y a «contratos de derivados» se interpretarán como hechas al presente artículo y a «operaciones de financiación de valores», respectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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