+Artículo 4 6.

Artículo 4 6.

Por lo que respecta a la información recibida en virtud del presente artículo, los registros de operaciones y la AEVM se atendrán a las disposiciones pertinentes en materia de confidencialidad, integridad y protección de la información y cumplirán con las obligaciones que se establecen, en particular, en el artículo 80 del Reglamento (UE) no 648/2012. A efectos del presente artículo, las referencias contenidas en el artículo 80 del Reglamento (UE) no 648/2012 al artículo 9 del mismo Reglamento y a «contratos de derivados» se interpretarán como hechas al presente artículo y a «operaciones de financiación de valores», respectivamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito