+Artículo 4 7.

Artículo 4 7.

El hecho de que una contraparte comunique los datos de una OFV al registro de operaciones o a la AEVM, o de que una entidad comunique dichos datos en nombre de una contraparte, no se considerará violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por contrato o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito