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+Artículo 4 9. |
Artículo 4 9.A fin de velar por una aplicación coherente del presente artículo y a fin de garantizar la coherencia con la notificación realizada de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 648/2012 y las normas acordadas a escala internacional, la AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC y atendiendo a las necesidades de este, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los datos de las notificaciones mencionadas en los apartados 1 y 5 del presente artículo correspondientes a los diferentes tipos de OFV, que comprenderán, como mínimo:
a)
las partes en la OFV y, si fuera diferente, el beneficiario de los derechos y obligaciones que emanan de la operación;
b)
el importe del principal, la moneda, los activos utilizados como garantía real y su tipo, calidad y valor; el método utilizado para proporcionar la garantía real; la indicación de si la garantía real está disponible para reutilización; en caso de que dicha garantía real sea diferenciable de otros activos, si ha sido reutilizada; cualquier sustitución de la garantía real; el tipo aplicado a la operación de recompra, los honorarios del préstamo o el tipo aplicado a la reposición de la garantía; el descuento; la fecha de valor; la fecha de vencimiento; la primera fecha de exigibilidad y el segmento del mercado;
c)
dependiendo de la OFV, también se incluirán detalles sobre los siguientes puntos:
i)
reinversión de las garantías en efectivo,
ii)
valores o materias primas que se prestan o se toman en préstamo. Al desarrollar los proyectos de normas técnicas, la AEVM deberá tener en cuenta las especificidades técnicas de los grupos de activos y deberán prever la posibilidad de la notificación de datos colaterales de nivel de posición cuando proceda. La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 13 de enero de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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