+Artículo 4 9.

Artículo 4 9.

A fin de velar por una aplicación coherente del presente artículo y a fin de garantizar la coherencia con la notificación realizada de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 648/2012 y las normas acordadas a escala internacional, la AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC y atendiendo a las necesidades de este, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los datos de las notificaciones mencionadas en los apartados 1 y 5 del presente artículo correspondientes a los diferentes tipos de OFV, que comprenderán, como mínimo:

a) 

las partes en la OFV y, si fuera diferente, el beneficiario de los derechos y obligaciones que emanan de la operación;

b) 

el importe del principal, la moneda, los activos utilizados como garantía real y su tipo, calidad y valor; el método utilizado para proporcionar la garantía real; la indicación de si la garantía real está disponible para reutilización; en caso de que dicha garantía real sea diferenciable de otros activos, si ha sido reutilizada; cualquier sustitución de la garantía real; el tipo aplicado a la operación de recompra, los honorarios del préstamo o el tipo aplicado a la reposición de la garantía; el descuento; la fecha de valor; la fecha de vencimiento; la primera fecha de exigibilidad y el segmento del mercado;

c) 

dependiendo de la OFV, también se incluirán detalles sobre los siguientes puntos:

i) 

reinversión de las garantías en efectivo,

ii) 

valores o materias primas que se prestan o se toman en préstamo.

Al desarrollar los proyectos de normas técnicas, la AEVM deberá tener en cuenta las especificidades técnicas de los grupos de activos y deberán prever la posibilidad de la notificación de datos colaterales de nivel de posición cuando proceda.

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 13 de enero de 2017.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito