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+Artículo 4 10. |
Artículo 4 10.A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del apartado 1 del presente artículo y, en la medida de lo posible, garantizar la coherencia con la notificación realizada en virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) no 648/2012 y asegurar la armonización de formatos entre los registros de operaciones, la AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC y atendiendo a las necesidades de este, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato y la frecuencia de las notificaciones a que se refieren los apartados 1 y 5 del presente artículo en relación con los diferentes tipos de OFV. El formato incluirá, en particular:
a)
códigos mundiales de identificación de entidades jurídicas (LEI) o códigos pre-LEI hasta que sea totalmente operativo el Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas;
b)
códigos ISIN (International Securities Identification Number), e
c)
identificadores exclusivos de transacciones. En el desarrollo de esos proyectos de normas técnicas, la AEVM tendrá en cuenta la evolución internacional y las normas acordadas en la Unión o a escala mundial. La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 13 de enero de 2017. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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