+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Los registros de operaciones se inscribirán en la AEVM a efectos del artículo 4 con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito