+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Para que se pueda proceder a su inscripción con arreglo al presente artículo, los registros de operaciones deberán ser personas jurídicas establecidas en la Unión, aplicar procedimientos para comprobar la integridad y exactitud de los datos que se les notifiquen en virtud del artículo 4, apartado 1, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (UE) no 648/2012. A efectos del presente artículo, las referencias en los artículos 78 y 80 del Reglamento (UE) no 648/2012 al artículo 9 de dicho Reglamento se interpretarán como hechas al artículo 4 del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito