+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
Para que se pueda proceder a su inscripción con arreglo al presente artículo, los registros de operaciones deberán ser personas jurídicas establecidas en la Unión, aplicar procedimientos para comprobar la integridad y exactitud de los datos que se les notifiquen en virtud del artículo 4, apartado 1, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (UE) no 648/2012. A efectos del presente artículo, las referencias en los artículos 78 y 80 del Reglamento (UE) no 648/2012 al artículo 9 de dicho Reglamento se interpretarán como hechas al artículo 4 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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